El delantero colombiano Jorge Ramos tiene su contrato firmado con Alvarado, a cambio de U$80.000 por el préstamo por un año de Independiente Medellín de Bogotá VER AQUÍ DOCUMENTO  OFICIAL ADJUNTO DE LA FIFA )

Sucede que el TMS ( Transfer Match System) de FIFA cerró el 19 de febrero, y hasta entonces, un error de los papeles “subidos” a dicho sistema, evitaron que la transferencia quede inscripta en los registros oficiales ( en la información subida por Alvarado no figuraba que la transacción es “ CON CARGO de US 80 mil ) y el TMS  REABRE recién en junio de este año.  Hasta entonces Alvarado estaría abonando el salario del futbolista, pero sin que pueda jugar durante la mitad del campeonato de la Primera Nacional 2022.

El Dr Sebastían Pini ( docente de la cátedra de Derecho Deportivo en la Universidad Austral; actual Presidente del Tribunal Antidopaje y un riquísimo currículum en cuestiones legales del fútbol profesional) explicó al programa LA VOZ DEL ESTADIO el procedimiento correcto para un pase internacional y la IMPOSIBILIDAD de revertir una situación con el TMS cerrado.

Luego, en el mismo espacio de radio Eter (90.5) Mar del Plata, de este martes . también se escuchó por GDM RADIO y en el portal golesdemedianoche.com- al Manager del club Alvarado, Gustavo Gatti,  dando a conocer la situación hasta hoy, sin resolución

Aquí los audios respectivos

El lunes, también se expresó al respecto por la radio el presidente de Independiente Santa Fe de Medellín, Colombia, Eduardo Méndez: aquí el audio

resolucion fifa JORGE RAMOS

El documento oficial de FIFA reza textualemnte:

(Federación Colombiana de Fútbol / Asociación del Fútbol Argentino)
Ref. TMS 494004 (por favor indique siempre esta referencia)
Estimado Señor:
Con relación al asunto arriba mencionado, confirmamos haber recibido la correspondencia
proporcionada por su federación a través del Transfer Matching System (TMS) en fecha 24 de
febrero de 2022, cuyo contenido hemos tomado debida nota.
Después de haber estudiado la correspondencia recibida así como también, en particular, la
información provista mediante el TMS, entendemos que su asociación no ha podido solicitar el
Certificado de Transferencia Internacional (CTI) electrónico pertinente para el jugador Jorge Luis
Ramos Sanchez (el jugador) a la Federación Colombiana de Fútbol (COLFUTBOL), por medio del
TMS, dentro del pertinente periodo de inscripción fijado por su federación, siendo el último día de
dicho periodo el 19 de febrero de 2022.
A este respecto, hemos observado de su correspondencia y la información provista mediante el
TMS, lo siguiente:
i. el 14 de febrero de 2022, su club afiliado, CA Alvarado y el club colombiano, Independiente
Santa Fe, concluyeron un contrato de préstamo por la trasferencia temporánea del jugador
hasta el 31 de diciembre de 2022;
ii. en la misma fecha, CA Alvarado y el jugador firmaron un contrato de trabajo, válido desde
el 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con una opción de extensión
hasta el 31 de diciembre de 2025;
iii. el 18 de febrero de 2022, su club afiliado ingresó una primera orden de transferencia –
“Contratar en prestamo (sin pagos)” – en el TMS (TMS 491594) y la confirmó el mismo día,
es decir el penúltimo del periodo de inscripción de su federación, quedando en estatus de
“Esperando confirmación del jugador” por parte de la COLFUTBOL. Sin embargo, la orden
fue cancelada por su misma asociación el 24 de febrero de 2022 indicando simplemente
“Error”;
iv. el 24 de febrero de 2022, es decir fuera del periodo de inscripción de su asociación, su club
afiliado ingresó y confirmó otros dos órdenes de transferencia – “Contratar fuera de
contrato sin pago” (TMS 493795 y 493828), que sin embargo fueron cancelados por su
asociación en la misma fecha y con la misma indicación de “Error”.
v. Por fin, el mismo día, su club afiliado ingresó y confirmó una tercera orden de transferencia
– “Contratar fuera de contrato con pago” (TMS 494004) indicando esta vez la cantidad de
USD 80,000 como contraprestación por la trasferencia temporal del jugador a su club
afiliado y coherentemente con la cláusula tercera del contrato de préstamo entre CA
Alvarado y el club colombiano

En este sentido, le informamos que, como regla general, una solicitud especial de autorización
extraordinaria respecto a una “excepción de validación” en el TMS puede posiblemente ser
otorgada únicamente considerando que el respectivo club haya completado debidamente todos
los pasos necesarios para la inscripción del jugador dentro del periodo de inscripción pertinente.
En particular, el club concerniente debe haber ingresado y confirmado la orden de transferencia,
así como también haber cargado en el sistema toda la documentación obligatoria de manera
correcta y puntual.
En este sentido, deseamos referirle al art. 8.2 apdo. 1 del anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores (RETJ), de acuerdo al cual el club que desea inscribir al jugador
debe introducir y confirmar en el TMS todos los datos que permitan a la nueva asociación solicitar
el CTI, los cuales deben coincidir, durante uno de los periodos de inscripción establecidos por dicha
asociación.
Del mismo modo, insistimos que, de acuerdo con el art. 4 apdo. 3 del Anexo 3, en combinación con
el art. 4 apdo. 6 del Anexo 3 del RETJ, el procedimiento en relación con la solicitud del CTI puede
únicamente iniciarse una vez que el club haya cumplido con sus obligaciones, entre otras, de cargar
en el TMS al menos la documentación obligatoria.
Además, el art. 8.1 apdo. 2 del anexo 3 del RETJ estipula que la nueva asociación solicitará el CTI en
el TMS a más tardar el último día de su periodo de inscripción.
Dicho todo lo anterior, hemos observado que su club afiliado, CA Alvarado, ingresó la primera
orden de trasferencia (TMS 491594) y la confirmó dentro del periodo de inscripción de su
federación sin incluir los pagos estipulados en el contrato de préstamo, y que solamente el 24 de
febrero de 2022, es decir fuera del periodo de inscripción de su federación, su club afiliado ingresó
y confirmó la orden de transferencia correcta (TMS 494004) indicando dichos pagos.
Por lo tanto, lamentamos tener que informarle que nuestros servicios no parecerían estar en
condiciones de responder de forma favorable a la presente solicitud de autorización extraordinaria
en relación a la concerniente “excepción de validación” en el TMS.
Confiamos en su comprensión de la presente situación y le agradecemos de antemano por informar
a su club afiliado, CA Alvarado, de conformidad.
Atentamente,
FEDERATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Erika Montemor Ferreira
Jefa Estatuto del Jugador